¿Vamos a poder celebrar la boda durante el estado de alarma?

Los únicos matrimonios permitidos durante el estado de alarma provocado por el Covid-19 son los matrimonios del artículo 52 de Código Civil; es decir, sí que está permitida la celebración del matrimonio cuando alguno de los contrayentes se encuentre en peligro de muerte.
De modo que todas las citas que las parejas tuvieran en los Registros Civiles para la apertura de expedientes matrimoniales, entrega de documentación o celebración de matrimonios han quedado anuladas.
Cuando se vuelva a la normalidad, se reanudarán las agendas y desde los Registros Civiles se pondrán en contacto de nuevo con las personas afectadas para concretar nuevas citas.